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I

8.  CAPITULO VI

 

DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA, RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL, TIPIFICACION DE LAS SITUACIONES Y PROTOCOLOS

 

ARTICULO 39º: DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

El Comité Escolar de Convivencia es el órgano encargado de orientar los principios de convivencia Institucional de los estudiantes y padres de familia, adelanta las gestiones adecuadas para el mejoramiento continuo del presente Manual,  y determinar las acciones correctivas, preventivas y formativas conducentes a fortalecer los valores  de convivencia dentro de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA GILBERTO ALZATE AVENDAÑO.

 

El Comité Escolar de Convivencia es el encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.

 

Corresponde a este comité orientar las políticas de pedagogía de la tolerancia y la convivencia armónica institucional para articularlas con las áreas del conocimiento y los estamentos escolares, así como mediar y ayudar en la conciliación y resolución de los conflictos escolares mediante la aplicación del manual de convivencia escolar, garantizando en todo  caso el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este último y una vez agotadas las instancias directas de mediación.

 

 

ARTICULO 40º: CONFORMACION DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

 

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1620 del 15 de marzo del 2013 y el Capítulo III del Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, el Comité Escolar de Convivencia está conformado por:

 

  • El Rector de la institución educativa, quien preside el Comité Escolar de Convivencia. En ausencia del rector, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo Comité.

  • El Personero Estudiantil:

  • El Coordinador de la jornada

  • El Docente con Función de Orientación  

  • El Presidente del Consejo de Padres de familia

  • El Presidente del Consejo de Estudiantes 

  • Un Docente que lidere procesos o estrategias de Convivencia Escolar

 

PARAGRAFO: El Comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos con el propósito de ampliar información.

 

SESIONES: El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o· por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.

 

QUÓRUM DECISORIO. El quórum decisorio del Comité Escolar de Convivencia será mínimo de 4 de sus integrantes. En cualquier caso, este Comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente o su delegado.

 

ACTAS. De todas las sesiones que adelante el Comité Escolar de Convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013.

1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.

2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum.

3. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.

4. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.

5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas,recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.

6. Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes.

 

Parágrafo. El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que· éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

 

ACCIONES O DECISIONES. El Comité Escolar de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.

 

CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.

 

FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA:

 

El comité de convivencia tendrá las siguientes funciones

 

  • Velar por la aplicación  del presente Manual de Convivencia Escolar garantizando los derechos de los miembros de la comunidad educativa.

  • Avalar las medidas correctivas aplicadas al estudiante en los casos de faltas graves y muy graves o según situaciones  tipo II y tipo III.

  • Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

  • Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque   trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

  • Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

  • Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la  estructura  del  Sistema  Nacional  De  Convivencia  Escolar  y  Formación  para  los  Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité.

  • Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del Modelo Pedagógico  y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

 

ARTICULO 41: RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

 

La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar se constituirá en la garantía de derechos y aplicación de principios, acciones de promoción, acciones de prevención y acción de atención.

 

El presente Manual de Convivencia Escolar se concentra en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de mejorar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 del 2013. 

 

El Comité Escolar  de Convivencia deberá adelantar las siguientes acciones desde el  Componente de Promoción:

 

1. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan  ser desarrolladas en el marco del PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994.

2. Liderar el desarrollo de iniciativas para la formación de la comunidad educativa en temas como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia y mediación y conciliación.

3. Propender por el fortalecimiento del clima escolar y de aula positivo que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar.

 

Acciones desde el Componente de Prevención:

Estas acciones buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar  la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa, entre ellas tenemos:

 

1. La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por medio de encuestas, fichas de caracterización, simulacros, etc. a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturas externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad.

2. El fortalecimiento de las acciones que se encuentran enmarcadas en los proyectos transversales: Programa de Educación Sexual y Construcción de Ciudadanía, Democracia, competencias ciudadanas, que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir del contexto educativo.

3. El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

 

Acciones desde el Componente de Atención:

Permiten asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y activación cuando fuere necesario de los protocolos de atención que para el efecto se surten  en el presente Manual de Convivencia Escolar.

 

De igual forma la Institución Educativa Colegio Gilberto Alzate Avendaño adopta las RUTAS DE ATENCIÓN DEL MEN para la atención de Situaciones de Acoso Escolar y Ruta para la atención de Situaciones de Violencia  Sexual, que se presentan a continuación: 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 42º: TIPIFICACION DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA DISCIPLINA

 

Entre las situaciones que afectan la convivencia escolar los comportamientos que afectan la disciplina, se consideran, las faltas leves, graves y gravísimas, además, las  situaciones  de tipo I, tipo II, y tipo III,  según la Ley 1620 de 2013.

 

 1.  Situaciones  Tipo  l.  Corresponden  a  este  tipo  los  conflictos  manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al  cuerpo o a la salud.

2. Situaciones  Tipo  II.  Corresponden  a  este  tipo  las  situaciones  de  agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no  revistan  las características de  la  comisión de un delito y que cumplan  con  cualquiera de  las siguientes características:

 

a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.

b. Que  causen  daños  al  cuerpo  o a  la  salud  sin  generar  incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

 

3. Situaciones  Tipo  III.  Corresponden  a  esta  tipo  las  situaciones  de  agresión escolar que  sean  constitutivas de presuntos delitos contra  la  libertad,  integridad y formación sexual,  referidos en el Título IV del Libro 11  de la  Ley 599 de 2000,  o cuando constituyen  cualquier otro delito establecido en  la  ley penal  colombiana vigente

 

ARTICULO 43: SONSITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR DE TIPO I 

 

1. Molestar o incomodar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

2. Poner apodos o ridiculizar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

3. Utilizar vocabulario inadecuado o soez para dirigirse a cualquier miembro de la comunidad educativa.

4.  Emplear vocabulario soez e injurioso dentro o fuera de la institución, portando el uniforme, ya sea en forma oral, escrita o por medio de señas.

5. Usar dispositivos electrónicos que interfieran el normal desarrollo de las clases o la concentración del estudiante en las actividades programadas por  el docente.

6. Las que por analogía con las situaciones Tipo I puedan llegar a dificultar el normal desarrollo de las actividades escolares o la sana convivencia.

                     

ARTICULO 44º: ACCIONES DE ATENCIÓN A SITUACIONES TIPO I.

 

La calificación de las acciones Tipo I y la aplicación de acciones de atención corresponde a los docentes de clase o del turno de disciplina o del coordinador.

Ante situaciones conflictivas calificadas como Tipo I, se aplicará cualquiera de las siguientes acciones de atención:

1. Llamado de atención verbal y conciliación entre los estudiantes en conflicto, y/o el docente que conozca la novedad presentada.

2. Diálogo entre el estudiante conciliador del grado y el o los estudiantes involucrados en la situación conflictiva, propiciando un cambio de actitud positiva fruto de la reflexión.

3. Llamado de atención y registro escrito de la falta en el diario de campo del docente, describiendo la novedad presentada, con la firma del docente y del estudiante.

4. Si la situación lo amerita oes repetitiva. Registro escrito de la situación en el observador del estudiante, describiendo la situación presentada y la acción correctiva o formativa, dejando constancia con la firma del docente que conoce la situación yel estudiante quien podrá registrar los descargos.

Si  el docente lo considera podrá citar al padre de familia para enterarlo de la situación y buscar su colaboración en el cambio de actitud del estudiante.

5. Al tercer registro en el observador, el docente conocedor de la situación o el director de curso hará la remisión a Coordinación con la descripción de la  situación, acciones formativas - correctivas y seguimiento.

 

ARTICULO 45: PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I

 

Los protocolos para la atención de las situaciones tipo I a los que se refiere el numeral 1 del Art 40 del Decreto reglamentario 1965 se tendrán en cuenta: 

 

La calificación de las  situaciones tipo I y la aplicación de acciones correctivas corresponde a los docentes de la clase, o del conocedor de la falta.

 

  • Diálogo entre el docente o persona conocedora de la situación, estableciendo compromiso escrito, en el diario de campo con fecha y hora, especificando los hechos, con el fin de concientizar y comprometer a un cambio de actitud positiva o asertiva.

  • Se podrá asignar actividades pedagógicas a aquellos estudiantes que reiterativamente

     presenten situaciones de Tipo I.

3. Después de realizar actividades pedagógicas, en caso de que el estudiante continúe      

    reincidiendo en situaciones Tipo I sin  mostrar cambio de actitud, se podrá llamar al padre de      

    familia o acudiente para informarlo de la situación y buscar su apoyo en el acompañamiento 

    formación integral de su hijo o acudido.

 

ARTICULO 46: SON SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR DE TIPO II.

 

Se consideran dentro de estas las siguientes:

 

 

  • Participar en acciones que atenten contra  cualquier miembro de la comunidad educativa ya sea en forma individual o colectiva.

  • Fomentar, incentivar y conformar grupos que atenten contra la integridad moral, física  la libertad de culto, la diversidad sexual y la discriminación racial de los integrantes de la comunidad educativa en forma escrita, oral, presencial y virtual.

  •  Portar, mostrar, publicar o manejar cualquier  tipo de material pornográfico o realizar conductas que atenten contra el pudor y la integridad de los miembros de la comunidad educativa.

  • Maltratar verbalmente o por escrito a los compañeros, Docentes y personal de la institución

  • Irrespeto reiterado verbal directo o indirecto a cualquier miembro de la comunidad.-

  • Utilizar los recursos informáticos o telemáticos o de comunicación con fines pornográficos o actividades indebidas y/o conservación de la dignidad, la moral o sanas costumbres de la  comunidad educativa o de alguno de sus miembros; o  atentar contra la seguridad de los mismos.

  • Asediar o acosar con apodos, amenazas o comportamientos que atenten contra su libertad o integridad sexual, autoestima, personalidad o pudor de cualquier índole.

  •  Agredir o dañar las pertenencias de los demás miembros de la comunidad.

  • La reiteración del escrito de mensajes, grafiti, pasquines en tableros, paredes, pupitres, baños, muros y útiles de los compañeros, que se configure como agresión o acoso escolar.

  • Motivar o constreñir el consumo de cigarrillo, bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas dentro o fuera de las instalaciones del plantel.

  • Agredir física y/o psicológicamente  a cualquier miembro de la institución sin generar incapacidad..   

  • El participar, promover o incitar escándalos públicos dentro o fuera de la institución portando el uniforme.

  • Promover riñas de forma personal o a través de terceros, dentro o fuera de la institución.

  • Cualquier forma de agresión escolar descrita en el artículo 39 del decreto 1965 de 2013.

  • Las que por analogía con las situaciones tipo ll puedan llegar a dificultar el normal desarrollo de las actividades escolares.

 

 

ARTICULO 47º: ACCIONES DE ATENCIÓN A SITUACIONES TIPO II.

 

La calificación de las situaciones Tipo II y la aplicación de acciones de atención, corresponde a los coordinadores y al Comité de Convivencia Escolar.

 

1. Amonestación escrita y anotación en el libro de disciplina o formatos de seguimiento de la coordinación.

2. Citación del estudiante y su padre o acudiente a la respectiva coordinación, con amonestación escrita en el libro y asignación de correctivos pedagógicos.

3. Remisión del estudiante a Psicoorientación si se considera necesario.

4. Suspensión temporal de clases al estudiante, hasta por un período no superior a 5 días hábiles por la Comisión de Disciplina, en los que cumplirá actividades pedagógicas o sociales, sin otorgársele justificación de inasistencia para evaluaciones, actividades pedagógicas o de servicio social. (Los padres de familia deben hacer presencia al inicio de la sanción, para darse por enterados de las actividades a desarrollar y al terminar la sanción para establecer los compromisos que garanticen la superación de las dificultades presentadas).

5. Remisión al Comité de Convivencia Escolar, descripción de la situación, acciones formativas y correctivas, seguimiento;

 

 

 

ARTICULO 48: PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II.

 

Los protocolos para la atención de las situaciones tipo II a los que se refiere el numeral 2 del Art 40 del Decreto reglamentario 1965 de 2013, se tendrán en cuenta así:

 

1.  En  casos  de daño al  cuerpo  o a  la  salud,  garantizar  la  atención  inmediata  en  salud física y mental de los  involucrados, mediante  la  remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. (pag.17).

2. Cuando  se  requieran medidas de  restablecimiento de derechos,  remitir  la  situación  a las autoridades administrativas, en el marco de  la  Ley  1098 de 2006,  actuación de  la cual se dejará constancia.

3. Adoptar  las  medidas  para  proteger  a  los  involucrados  en  la  situación  de  posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

4. Informar  de  manera  inmediata  a  los  padres  madres  o  acudientes  de  todos  los estudiantes involucrados  actuación de la cual se dejará constancia.

5. Generar  espacios  en  los  que  las  partes  involucradas  y  los  padres  madres  o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido preservando en cualquier caso, el derecho a la  intimidad, confidencialidad y demás derechos.

6. Determinar  las  acciones  restaurativas  que  busquen  la  reparación  de  los  daños causados,  el· restablecimiento  de  los derechos y  la  reconciliación  dentro de  un  clima de  relaciones  constructivas  en  el  establecimiento  educativo;  así  como  las consecuencias  aplicables  a  quienes  han  promovido,  contribuido  o  participado  en  la situación reportada.

7. El  presidente del comité escolar de convivencia  informará a  los demás  integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis  y  seguimiento,  a  fin  de verificar  si  la  solución  fue  efectiva  o  si  se  requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del Decreto 1965 de 2013.

8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas,  la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

9. El  presidente  del  comité  escolar  de  convivencia  reportará  la  información  del  caso  al aplicativo  que  para  el  efecto  se  haya  implementado  en  el  Sistema  de  Información Unificado de Convivencia Escolar.

 

 

ARTICULO 49: SON SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR DE TIPO III.

Corresponden a este tipo de situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el título IV del libro II de la  Ley  599 de 2000 o cuando constituyen cualquier otro delito en la Ley Penal Colombiana vigente. Entre otras se mencionan las siguientes:

 

1.  Agredir físicamente causando lesiones e incapacidad a cualquier miembro de la comunidad educativa.

2. Vender, distribuir o presionar la adquisición o consumo  de sustancias psicoactivas o restringidas por la Ley,

3. Pertenecer o conformar grupos de pandillas delincuenciales u otras que atenten contra el bienestar de la comunidad educativa.

4. Amenazas a compañeros, docentes, directivas o cualquier miembro de la comunidad educativa a través de cualquier miembro.

5. Portar, suministrar o utilizar cualquier tipo de arma o artefacto que afecte la integridad física o psicológica de cualquier miembro de la Comunidad Educativa  Alzatista.

6. Utilizar elementos detonantes, sustancias químicas u otras que sean empleadas con el propósito de causar daño o alterar la convivencia pacífica.

7. Cometer conducta sexual abusiva con cualquier miembro de la comunidad educativa.

8. Participar o realizar adulteración en documentos, firmas, daño o desaparición de notas en planillas, o el sabotaje de material para impedir  una evaluación o un  resultado final.

9. Fomentar, incentivar y conformar grupos que atenten contra la integridad moral, física  la libertad de culto, la diversidad sexual y la discriminación racial de los integrantes de la comunidad educativa en forma escrita, oral, presencial y virtual.

10.  Portar, mostrar, publicar o manejar cualquier  tipo de material pornográfico o realizar conductas que atenten contra el pudor y la integridad de los miembros de la comunidad educativa. 

11. Destruir o incendiar objetos, instalaciones, elementos de la institución, de cualquier miembro de la comunidad educativa  o al servicio de la misma los cuales deberá restituir en perfecto estado. 

12.  Realizar actos de irrespeto a la libertad sexual, como es tocar partes íntimas, o inducir prácticas denigrantes.

13. Proferir amenazas fuera o dentro del plantel a cualquier miembro de la comunidad educativa.

14. Realizar, divulgar o participar en actividades de subversión, paramilitarismo, narcotráfico, trata de personas, bacrim o similares.

15. Todas aquellas  que por similitud o analogía se puedan tipificar dentro de las situaciones Tipo III.

 

 

 

 

 

ARTICULO 50º: ACCIONES DE ATENCIÓN A SITUACIONES TIPO III.

1. Presentación  del informe  por parte del Docente conocedor de la falta al Coordinador con los respectivos soportes y si la falta lo amerita el coordinador compulsará copias a la autoridad competente (Policía de Infancia y Adolescencia,  CAIVA, ICBF, etc)

2.  Presentación  del informe con los respectivos soportes por parte del Coordinador al  Rector  y simultáneamente convoca a la Comisión Disciplinaria para recaudar pruebas

3. Presentación del estudiante con el padre de familia o el acudiente previa citación ante la Comisión Disciplinaria para informarle sobre la falta cometida elaborando un acta firmada por las partes intervinientes, estableciendo un plazo de tres días hábiles para entregar los descargos a la coordinación y así ejercer el derecho a la defensa.

En caso  que el estudiante y su acudiente acepten los cargos se deja constancia de lo manifestado, pero igualmente, se le manifiesta que tiene derecho a ejercer la defensa presentando los descargos en los siguientes dos (2) días hábiles.

4.  A los dos (2) días hábiles se debe dejar constancia al finalizar la jornada del recibo o no de la presentación de los descargos. Si en los descargos se solicita la práctica de pruebas, mediante auto el coordinador ordenará la práctica de las mismas en un término no mayor a tres (3) días hábiles

 

Una vez vencidos los 3 días hábiles el coordinador le presenta el expediente al Rector para los fines pertinentes.

 

PARÁGRAFO 1: Contra las decisiones del Comité de Convivencia procede el recurso de reposición y en su defecto el de apelación dentro de los dos días siguientes a la fecha de notificación.

                 

ARTICULO 51: PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III.

Los protocolos para la atención de las situaciones tipo III a los que se refiere Art 44 del Decreto reglamentario 1965 de 2013, se tendrán en cuenta así:

 

  • En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

  • Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

  • El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.

  • No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.

  • El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.(Art. 44 decreto reglamentario 1965 2013.

  • Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

  • El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

  • Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

 

 

ARTÍCULO 52. ACTIVACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE OTRAS ENTIDADES.

 

Las autoridades que reciban por competencia las situaciones reportadas por los comités escolares de convivencia deberán cumplir con lo siguiente, acorde con el artículo 45 del Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013:

 

1.   Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación, prevención o de restablecimiento de derechos de las partes involucradas en la situación reportada a que hubiere lugar, acorde con las facultades que para tal efecto les confiera la Constitución y la ley, y conforme a los protocolos internos o procedimientos que para el efecto tengan implementados las respectivas entidades.

2.   Realizar el reporte en el aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

3.   Realizar el seguimiento a la situación puesta bajo su conocimiento hasta que se logre el restablecimiento de los derechos de los involucrados. 

 

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